• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2752/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensionista de viudedad con complemento a mínimos percibe indemnización autonómica (25.000) para realizar obras de rehabilitación de su vivienda habitual. La Resolución del INSS reclama reintegro de ingresos indebidos de complemento de garantía por mínimos de 2017. El JS estimó declarando el derecho al percibo del complemento a mínimos revocando las Resoluciones del INSS y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona si debe computar a efectos del complemento a mínimos la ayuda pública obtenida por la beneficiaria para la rehabilitación de la vivienda habitual protegida. La Sala IV remite a su STS de 12/12/23 r. 1073/21 que reproduce aplicando el art. 59 LGSS y examinando el hecho impositivo, atiende a la función social de la vivienda y el deber de conservación de la misma y los paralelismos con el subsidio de desempleo que excepciona la vivienda habitual. Razonó que los complementos a mínimos son de naturaleza asistencial y complementaria de pensiones contributivas respecto de las que mantiene clara autonomía, que garantiza ingresos suficientes por debajo a los cuales está la situación legal de pobreza. No apreció que la ayuda constituyera ganancia patrimonial que opere como límite al derecho siendo el objeto la ejecución de la obra en la vivienda habitual y debe seguir el mismo régimen que ésta, excluyéndose como rendimiento computable para entender cumplido el requisito de carencia de rentas. No incrementa el patrimonio, ni es plusvalía o ganancia patrimonial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4108/2020
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de una pensión de viudedad complementada a mínimos, vio eliminado este complemento por el INSS, que dictó resolución suprimiéndolos y declarando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto en un determinado periodo, con fundamento en superar las rentas mínimas al computar a tal efecto la subvención para rehabilitación (obras exteriores) de la vivienda. La sentencia de suplicación sostiene que la subvención concedida debe tomarse en consideración para la determinación de los ingresos y ello por cuanto el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, al regular dicho complemento, dice que tendrán derecho a él los beneficiarios que no perciban (o que perciban en cuantía inferior a la que se establezca), entre otras, ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido en la ley del IRPF y dado que las subvenciones se integran en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos, deben computarse como tal y a esos efectos. Pero esta Sala IV, en la sentencia apuntada, reitera doctrina y colige que el concepto subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es computable a los efectos del derecho al complemento a mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4431/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, descarta el planteamiento de cuestión prejudicial, y reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.